Nueva ley de símbolos nacionales incluye prohibiciones de uso "en sayas, pañuelos y ropa interior"

Sólo se podrán utilizar como medio de publicidad "cuando los mensajes que se trasladen contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios".
Nueva ley de símbolos nacionales incluye prohibiciones de uso "en sayas, pañuelos y ropa interior"
 

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La Asamblea Nacional del Poder Popular ha colgado en su sitio web un nuevo proyecto de Ley de Símbolos Nacionales aprobado con el objetivo de "acercar más el uso de los símbolos nacionales a la población, en un ambiente de orden y respeto a lo normado"

El texto legal califica a "la bandera de la estrella solitaria, el escudo de la palma real y el Himno de Bayamo" como "los símbolos nacionales que representan a la nación cubana tanto en el plano nacional como en el internacional y dispone que cuando esos símbolos sean usados en prendas de vestir, "deben ir situados al frente de las mismas, y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño."

Entre las prohibiciones está que se pueden utilizar "como medio de publicidad tan solo cuando los mensajes que se trasladen contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios y a formar una conciencia patriótica de respeto y veneración a ellos y a la tradición histórica de la nación".

Además, la ley ordena que, cuando se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, sea "con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en sí mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta el contexto en que se utilicen y el objeto en que pueden estar representados".

Las disposiciones llaman a "flexibilizar los usos" de esos símbolos, por lo que admiten la posibilidad de "confeccionar la bandera nacional con otros tejidos", de manera que se abarate su elaboración y contribuya a "facilitar su adquisición y uso por las personas naturales o jurídicas y su utilización en actos y espacios públicos, domicilios, siempre con el cuidado que corresponde".

Entre otras indicaciones, la ley dice que el Himno Nacional "no debe ejecutarse con fines publicitarios y se entona con el rigor de un himno de combate después de izada la bandera nacional. El escudo nacional se ubicará en todos los locales donde se imparta la enseñanza, en la pared hacia la cual están orientados los pupitres, mesas de estudio y trabajo de los alumnos."

 

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